Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos, su boe.es, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 6 novembre 1999. URL consultato il 13 ottobre 2010 (archiviato dall'url originale il 29 aprile 2010).
«Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley. El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo. If the affiliation is determined by both lines, the father and mother may by agreement determine the order of transmission of its respective first name before registration. If this option is not exercised, the provisions of law shall apply. The order of names registered for the eldest sibling governed the registration in subsequent siblings of the same link.»