TITULO V. CAPITULO VI DEL PODER EJECUTIVOARTICULO 239. - El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
TITULO VII. CAPITULO I. De La Reforma De La Constitucion.ARTICULO 373.- La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria: por igual número de votos, para que entre en vigencia. ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el periodo subsiguiente.
Quixote Center Emergency Delegation of Solidarity, Accompaniment and Witness (7 de agosto de 2009). «Letter to Honduran Attorney General Rubi». Quixote Center. Arquivado do original em 8 de agosto de 2009
Quixote Center Emergency Delegation of Solidarity, Accompaniment and Witness (7 de agosto de 2009). «Letter to Honduran Attorney General Rubi». Quixote Center. Arquivado do original em 8 de agosto de 2009