«Constitución, Ttulo I, Principios Fundamentales»(html). Consejo Nacional Electoral de Venezuela. 16 de diciembre de 1999. Archivado desde el original el 29 de noviembre de 2015. Consultado el 17 de septiembre de 2018. «Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.»
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«Sandía». Etimologías de Chile - Diccionario que explica el origen de las palabras. Consultado el 4 de febrero de 2024.
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