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Este artículo enciclopédico refleja los textos y normas que entraron en vigor en la fecha mostrada por la fuente (15 de septiembre de 2024). Sin embargo, de acuerdo al artículo sexto transitorio del Decreto de reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación y el sexto transitorio de la nueva ley del Poder Judicial, la Suprema Corte seguirá operando bajo los lineamientos previos a los dos documentos mencionados hasta el 1 de septiembre de 2025, cuando tomen posesión los ministros emanados de la elección judicial del mismo año. A la vez, el Consejo de la Judicatura Federal mantendrá sus funciones administrativas y disciplinarias del poder judicial, hasta que se integren sus dos entes sustitutos (el Tribunal de Disciplina y el Órgano Administrativo) en la misma fecha mencionada. No obstante el resto de los componentes del Poder Judicial estarán operando con la reforma y la nueva ley desde la entrada en vigor (Tribunal Electoral, Plenos Regionales, Tribunales de Circuito, Tribunales de Apelación y Juzgados de Distrito).
Este artículo enciclopédico refleja los textos y normas que entraron en vigor en la fecha mostrada por la fuente (15 de septiembre de 2024). Sin embargo, de acuerdo al artículo sexto transitorio del Decreto de reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación y el sexto transitorio de la nueva ley del Poder Judicial, la Suprema Corte seguirá operando bajo los lineamientos previos a los dos documentos mencionados hasta el 1 de septiembre de 2025, cuando tomen posesión los ministros emanados de la elección judicial del mismo año. Es decir, continuarán laborando once ministros (diez a fecha de esta edición por el retiro del ministro Luis María Aguilar), reunidos en pleno o sesiones de salas especializadas, y la ministra presidenta se mantendrá como cabeza del Consejo de la Judicatura Federal, todo hasta la fecha ya mencionada.
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